Gracias por tu interés en HABI y en querer hacer negocios con nosotros. Para estos términos y condiciones, INVERSIONES MCN S.A.S. se denominará “HABI” y tú, como persona interesada en vender tu vivienda, serás el “CLIENTE”.
A continuación encontrarás los términos aplicables a nuestra promesa de valor “Compramos tu vivienda en 10 días”, en adelante la “PROMESA DE VALOR”.
Queremos brindarte información clara, veraz, suficiente y transparente para que tengas total entendimiento de lo que ofrecemos. Por eso te explicamos expresamente que la PROMESA DE VALOR aplica exclusivamente a los negocios en los que se realice una compraventa del inmueble por parte de HABI, a través de la firma de la escritura de compraventa en la que Habi adquiera los inmuebles directamente o a través de terceros, siempre y cuando sea a título de compraventa.
Por lo anterior, quedan excluidas de esta PROMESA DE VALOR todas las demás líneas de negocio, servicios, productos, modelos operativos o esquemas comerciales ofrecidos por HABI o por cualquiera de sus filiales o subsidiarias.
- ¿Cómo funciona la negociación?
La negociación para comprar tu vivienda es un proceso voluntario y libre tanto para HABI como para el CLIENTE. Esto significa que:
- Cada parte decide si quiere o no seguir adelante con el negocio.
- Ninguna de las partes está obligada a aceptar los términos propuestos.
- El negocio solo se realizará cuando ambas partes estén de acuerdo y firmen los documentos legales correspondientes.
Si no estás de acuerdo con los términos, simplemente no se hace el negocio. HABI tampoco está obligada a explicar las razones por las que no acepta una propuesta o por las que decide no continuar.
2. Libertad para retirarse antes de firmar
Antes de firmar los documentos legales, tanto el CLIENTE como HABI pueden retirarse en cualquier momento, sin necesidad de dar aviso previo y sin consecuencias legales.
Durante este proceso, cualquiera de las partes puede ajustar su propuesta: precio, forma de pago, obligaciones o cualquier otro aspecto del negocio. Una vez se firmen los documentos legales, ambos deberán cumplir lo que allí se establezca, incluso en lo relacionado con retractos, terminaciones o incumplimientos.
3. Solicitud de cambios por parte del CLIENTE
El CLIENTE puede pedir modificaciones o ajustes a los documentos legales. Sin embargo, como este es un negocio que requiere acuerdo de voluntades, cualquier cambio debe ser aceptado por ambas partes.
Por este motivo:
- HABI no está obligada a aceptar las modificaciones propuestas por el CLIENTE.
- HABI puede aprobarlas o rechazarlas según su criterio.
- El hecho de que HABI no acepte los cambios o que el negocio no se lleve a cabo no constituye un incumplimiento por parte de HABI y no obliga a HABI a explicar las razones de su decisión.
4. Responsabilidad del CLIENTE al leer y entender los documentos
Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE:
- Leer completamente todos los documentos antes de firmarlos.
- Entender sus efectos legales, financieros y comerciales.
- Consultar, si lo desea, con un abogado, asesor financiero, contable o cualquier otro profesional de su elección.
HABI no es responsable si el CLIENTE decide no leer los documentos o no acudir a asesoría profesional.
Si el CLIENTE vincula un asesor, HABI no será responsable por la calidad del servicio prestado por dicho asesor ni por los honorarios que se generen. Todas estas decisiones son exclusivas del CLIENTE.
5. Rol de HABI
En los procesos de adquisición de inmuebles, HABI actúa únicamente como parte interesada en la adquisición de la vivienda y se sujeta a los documentos legales que firme con el CLIENTE.
Esto significa que:
- HABI no es asesor comercial, financiero, jurídico o de ningún otro tipo del CLIENTE.
- HABI no recomienda si el CLIENTE debe o no hacer el negocio.
- La decisión de vender la vivienda, así como sus efectos, es responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
6. Sobre la PROMESA DE VALOR.
6.1. Negocios susceptibles de aplicar la PROMESA DE VALOR
Para que un negocio pueda aplicar a la PROMESA DE VALOR, deben cumplirse todas las siguientes condiciones. Esto se entiende sin perjuicio de la facultad de HABI de abstenerse de realizar el negocio por cualquier motivo o de proponer al CLIENTE condiciones diferentes antes de firmar los documentos legales vinculantes.
- El inmueble debe cumplir con los criterios objetivos establecidos por HABI para la adquisición de inmuebles, entre ellos: ubicación, antigüedad o estado de conservación (vetustez), precio, condiciones físicas, entre otros. Sin embargo, se aclara que HABI se reserva el derecho de no aceptar la compra o de no presentar una oferta por cualquier motivo, incluso sin necesidad de explicar las razones por las cuales decide no continuar con el negocio.
- La PROMESA DE VALOR aplica únicamente para inmuebles que se encuentren libres de cualquier gravamen, afectación o limitación al dominio (sea esta conocida o no por el CLIENTE). Esta condición deberá cumplirse desde el momento de presentación del inmueble a HABI hasta el registro de la compraventa en el certificado de tradición y libertad y entrega del inmueble a HABI.
- El inmueble no podrá contar con ningún tipo de inconsistencias en la cadena de tradición, gravamen, limitación o afectación sea esta física o legal, y sea que se encuentre o no inscrita en el certificado de tradición y libertad o en cualquier registro público aplicable. Dentro de estas se incluyen errores o inconsistencias que se presenten en la cadena de tradición en los registros ante las oficinas de registro de instrumentos públicos sea del inmueble o del inmueble matriz o de mayor extensión.
- El inmueble no podrá contar con una anotación o inscripción en el certificado de tradición y libertad o tener una condición física o legal del inmueble que retrase o impida la efectiva escrituración al momento de la firma de la promesa de la totalidad de la propiedad y del derecho pleno de dominio del Inmueble a HABI o a quien este indique. Esto incluye que el folio matriz o de mayor extensión en donde se encuentre el inmueble se encuentre libre de cualquier gravamen, afectación o limitación al dominio.
- Al momento de la firma de la promesa y hasta la fecha de escrituración y entrega, el inmueble deberá encontrarse al día en el pago de servicios públicos, impuestos y cuotas de administración (ordinarias y extraordinarias).
- El inmueble no puede estar arrendado y ni estar en tenencia o posesión a cualquier título a ningún tercero.
- El propietario del inmueble debe tener la posesión pública, pacífica e ininterrumpida. Por lo tanto, el inmueble no podrá estar invadido en ningún momento o que se presenten eventos que perturben la posesión sobre el mismo.
- El/los propietarios y quienes reciban los pagos del eventual negocio no están incluidos durante todo el proceso de compra en listas restrictivas, tales como Listas OFAC, lavado de activos, financiación al terrorismo o similares.
- Habiendo firmado los documentos legales vinculantes, el CLIENTE haya cumplido con la entrega de toda la documentación requerida para celebrar el negocio y no existan obligaciones pendientes a su cargo.
6.2. Alcance de la PROMESA DE VALOR
- Los diez (10) días se refieren a días hábiles en el país y la ciudad donde se encuentre ubicado el inmueble.
- Los diez (10) días hábiles empiezan a contar únicamente a partir de la firma del contrato de promesa de compraventa y finalizan en la firma de la escritura pública mediante la cual se transfiere la propiedad a HABI. Estos tiempos no incluyen la elaboración o negociación de documentos previos como cartas de intención, propuestas, ofertas o cualquier etapa de negociación previa.
- Se entiende por “compra” el momento en que se firma la escritura pública (o el documento equivalente) que perfecciona la transferencia del dominio a HABI. Para efectos de claridad, “compra” no significa el pago del 100 % del precio pactado ni que el certificado de tradición y libertad refleje de inmediato la transmisión.
- La PROMESA DE VALOR es una manifestación de HABI de realizar sus mejores esfuerzos y no una obligación de resultado. Su cumplimiento depende de hechos o circunstancias ajenas al control de HABI, como trámites ante entidades públicas o privadas, documentos o gestiones a cargo del CLIENTE o de terceros.
- La PROMESA DE VALOR solo aplica cuando el inmueble cumple todas las condiciones previas exigidas por HABI para avanzar con el negocio. Si el inmueble tiene inconsistencias, afectaciones o cualquier situación que impida la escrituración, firma de documentos para formalizar el negocio o que no cumpla los criterios objetivos de HABI, los diez (10) días no comenzarán a correr y HABI podrá abstenerse de realizar la compra sin obligación de justificar su decisión.
7. Condiciones de la promesa y documentos legales
En la promesa y en los demás documentos legales se establecerá la fecha exacta del cierre del negocio.
Sin embargo, los términos y condiciones que HABI proponga para cada negocio pueden variar según las características particulares del inmueble o de sus propietarios. Esto incluye, entre otros, aspectos como la fecha del cierre, la fecha de compra y los plazos de pago.
8. Estructura de compra y venta
Teniendo en cuenta el modelo de negocio, el producto solicitado por el CLIENTE y el tipo de financiación que utilice HABI para adquirir los inmuebles, los términos y la naturaleza de los contratos pueden variar.
Por este motivo, no siempre se celebrará una promesa de compraventa. HABI podrá suscribir otros documentos, nominados o innominados, que produzcan efectos equivalentes y permitan cumplir el objetivo de la PROMESA DE VALOR, que consiste en que el CLIENTE reciba un precio a cambio de su vivienda.
En todo caso, y hasta el momento en que se firmen los documentos legales vinculantes, el CLIENTE podrá solicitar aclaraciones durante la negociación y, si no está de acuerdo con las condiciones, optar por no celebrar el negocio.
9. Precios, pagos y forma de pago
- El precio ofrecido por HABI podrá variar durante el periodo de negociación teniendo en cuenta, entre otras, las condiciones particulares del CLIENTE y del inmueble, de la zona donde se ubica el inmueble y las condiciones particulares del negocio que se acuerden entre el CLIENTE y HABI. Por lo tanto, los precios ofrecidos antes de la firma de la promesa no se consideran como precios irrevocables o en firme. Ninguno de los documentos preparatorios, en particular la oferta inicial o la oferta en línea, presentados por HABI antes de la firma de la promesa establecen precios o condiciones definitivos. Los términos y condiciones sólo quedarán en firme con la firma del contrato de promesa de compraventa o del documento legal vinculante equivalente.
- Los pagos para los negocios susceptibles de la PROMESA DE VALOR se realizarán conforme se indique en la promesa de compraventa. En todo caso, cualquier pago se realizará, además del cumplimiento de las condiciones que se establezcan en la promesa, siempre que: (i) se hayan suscrito por parte del CLIENTE la totalidad de los documentos legales vinculantes para llevar a cabo el negocio (ii) el CLIENTE haya aportado la totalidad de la documentación requerida para realizar los pagos indicados en la promesa o documento equivalente, (iii) el CLIENTE no haya omitido información personal o de condiciones del inmueble (tales como fallas estructurales, cuotas extraordinarias no informadas, declaraciones realizadas en la promesa que no corresponden con la realidad, arrendatarios, comodatarios, invasores, poseedores o tenedores no declarados, condiciones legales del inmueble, entre otras), (iv) el CLIENTE no haya incumplido ninguna de sus obligaciones pactadas en la promesa de compraventa, incluyendo la entrega de los documentos y firma de la escritura pública que transfiere a la propiedad a HABI o a quien este indique, y (v) las condiciones del CLIENTE o del inmueble no hubieran variado o no hubieren cambiado su condición o nivel de riesgo para la realización del negocio durante todo el proceso de negociación hasta la fecha de compra del inmueble (sean o no de conocimiento del CLIENTE).
- A los pagos que se realizan al CLIENTE se aplicarán los descuentos y las retenciones establecidos por la ley aplicable.
- Los pagos se entienden realizados con el comprobante de envío de la transferencia. Los tiempos de canje o que se acredite el pago en la cuenta del cliente dependerá de los tiempos de respuesta de la entidad financiera en donde el CLIENTE tenga la cuenta bancaria.
- Todos los pagos se realizarán a través del sistema financiero. No se realizarán pagos en efectivo o en moneda distinta a la de pesos colombianos.
10. Costos y pagos que asume Habi y costos y gastos excluidos
- Como regla general, los costos y gastos notariales, registro y tributos serán pagados por la parte que la normatividad aplicable lo indique. Habi únicamente asumirá los costos que expresamente indique en la promesa de compraventa y en la escritura pública de transferencia.
- HABI no asumirá ningún costo por levantamiento de gravámenes, afectaciones o limitaciones al dominio o actos distintos a los expresamente indicados en la promesa de compraventa.
- HABI no asumirá cuotas extraordinarias de administración decretadas antes de la fecha de firma de la escritura pública de transferencia, impuestos o servicios públicos causados antes de la fecha de entrega del inmueble a HABI ni ningún costo o gasto no expresamente indicado en la promesa.
- HABI en ningún caso asumirá los costos por asesoría legal, contable, comercial, financiera o de cualquier naturaleza a los que acuda el CLIENTE para la celebración del negocio.
- HABI no pagará comisiones o remuneraciones por corretaje salvo expresa y previamente acordado por escrito.
11. Hechos o circunstancias excepcionales- Hechos de Fuerza Mayor
Incluso en los negocios que sean susceptibles de aplicar la PROMESA DE VALOR y en los que ya se haya firmado la promesa de compraventa, el plazo de los diez (10) días hábiles podrá extenderse cuando existan circunstancias o demoras ajenas al control de HABI o no imputables a HABI que impidan, dificulten o limiten el cumplimiento de la PROMESA DE VALOR.
Dentro de estas circunstancias se incluyen, entre otras: eventos de fuerza mayor o caso fortuito, huelgas, paros o cierres de entidades públicas o privadas encargadas de realizar trámites necesarios para perfeccionar la compra y transferencia del inmueble.